Despido sin causa Me despidieron sin causa
Pasado el período de prueba, te deben indemnización y liquidación final.

Si fuiste despedido, recibiste un telegrama laboral, te comunicaron verbalmente que no vuelvas a trabajar o considerás que existen incumplimientos graves de tu empleador, es importante analizar la situación antes de tomar decisiones o enviar comunicaciones laborales.
Pasado el período de prueba, te deben indemnización y liquidación final.
Hay que dejar constancia por escrito, no simplemente dejar de ir.
La relación existe igual: lo decisivo es la prueba.
Podés reclamar las diferencias dentro de los dos años.
No conviene considerarse despedido sin asesorarse antes.
No conviene ignorarlo ni contestarlo sin analizarlo antes.
Antes de responder un telegrama o enviar una renuncia, consultanos.
Contanos tu caso por WhatsAppSi te despidieron sin causa, cargá tus fechas y tu sueldo y mirá una estimación de lo que te corresponde. Si querés, nos la mandás por WhatsApp y la revisamos con vos.
Cálculo orientativo; consultanos tu caso
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Completá las fechas y el sueldo para ver tu estimación.
Estimación orientativa: no reemplaza una consulta. No incluye los días trabajados del mes, salarios adeudados, descuentos ni impuestos.
La indemnización por antigüedad es un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). La fórmula es: base × años computables, con un mínimo de un sueldo.
Años computables. Se cuentan los años completos y se suma uno más si lo que sobra supera los tres meses. Con 2 años y 4 meses se computan 3 años; con 7 años y 1 mes, 7; con 3 meses justos de fracción, no se suma el año.
Qué sueldo se toma como base. Desde la Ley 27.802, la base es la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario: no se suman el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses. Un concepto es habitual si lo cobraste al menos seis meses en el último año calendario. Si es variable (horas extra, comisiones, premios mensuales), se toma el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si te resulta más favorable. De todos los meses del último año, se usa el mejor.
Tope del convenio y piso del 67 %. La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que te corresponde, sin contar la antigüedad. Pero ese tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración: es el piso que fijó la Corte Suprema en el caso Vizzoti (2004) y que la Ley 27.802 incorporó al artículo 245.
Por ejemplo: con ingreso el 11/05/2024, despido sin preaviso el 15/09/2026 y un mejor sueldo bruto de $ 1.200.000, la estimación da $ 3.600.000 por antigüedad, $ 1.950.000 de preaviso e integración con aguinaldo y $ 726.090 de vacaciones y aguinaldo proporcionales: $ 6.276.090 en total.
La calculadora sólo estima el despido sin causa de un trabajador registrado bajo la Ley de Contrato de Trabajo; no sirve para otras formas de terminar la relación, para regímenes especiales ni para reclamos adicionales. En estos casos el cálculo es otro o depende de pruebas que una fórmula no puede evaluar:
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Nos explicás brevemente qué ocurrió y revisamos la situación inicial.
Determinamos qué documentación necesitamos y cuáles son las alternativas disponibles.
Te explicamos las vías de reclamo y los próximos pasos.
Realizamos el seguimiento administrativo o judicial correspondiente.
En un despido sin causa, la liquidación puede incluir indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, según el caso y la legislación vigente a la fecha del despido.
El pago debe hacerse dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción.
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Si no te preavisaron, además el preaviso (uno o dos meses, según tu antigüedad) y la integración del mes. Calculá una estimación.
Los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, también si renunciaste.
No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes. Sí las vacaciones, el aguinaldo proporcional y los días trabajados.
Una estimación no te dice si tu liquidación está bien hecha. Antes de firmarla, consultanos.
Contanos tu caso por WhatsAppEn casos de trabajo no registrado o deficientemente registrado también pueden resultar relevantes fotografías, comunicaciones con empleadores o compañeros, documentación interna y testigos.
No recomendamos alterar ni fabricar documentación: debe preservarse la evidencia auténtica disponible.
Si tu empleador te dijo verbalmente que no vuelvas a trabajar, es importante no limitarse a dejar de concurrir al empleo. La situación debe documentarse adecuadamente para evitar posteriores controversias respecto de lo sucedido.
No recomendamos enviar una renuncia ni redactar comunicaciones laborales sin analizar previamente el caso.
Ante un despido verbal, conviene obtener asesoramiento rápidamente para determinar qué comunicación fehaciente corresponde realizar y preservar los derechos del trabajador.
Si existió una relación laboral que no fue registrada, pueden existir créditos laborales pendientes que deben analizarse según las características y duración del vínculo y la legislación vigente al momento de los hechos.
Resulta especialmente importante conservar pruebas de la relación laboral: mensajes, transferencias, horarios, fotografías, correos, documentación de trabajo, testigos y cualquier elemento que permita acreditar la prestación de tareas.
Debido a las modificaciones legislativas recientes, cada situación debe evaluarse aplicando la normativa vigente correspondiente al período reclamado.
Cuando el recibo de sueldo refleja una remuneración inferior a la efectivamente percibida, puede existir una situación de registración laboral deficiente.
Transferencias, recibos, mensajes, documentación contable y otros elementos pueden resultar relevantes para demostrar cuál era la remuneración real.
La diferencia salarial también puede incidir en otros créditos derivados de la relación laboral, por lo que es importante realizar un análisis completo del caso.
Antes de firmar documentación relacionada con una liquidación final o acuerdo laboral conviene comprender qué conceptos están siendo abonados y cuáles son los efectos del documento.
La LCT establece, además, que un pago insuficiente de obligaciones laborales puede ser considerado pago a cuenta del total adeudado, aunque haya sido recibido sin reservas.
Esto no significa que cualquier documento pueda firmarse sin consecuencias. Por eso recomendamos revisar previamente la liquidación y la documentación propuesta.
Los conceptos dependen de la causa y circunstancias de la extinción del contrato. En un despido sin justa causa pueden resultar relevantes, según corresponda, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios pendientes, SAC y vacaciones, entre otros conceptos.
La LCT vigente regula específicamente la indemnización por antigüedad del artículo 245 y las consecuencias de la falta de preaviso en los artículos 231 a 233.
Para calcular correctamente una liquidación deben conocerse fecha de ingreso, fecha de egreso, remuneración, modalidad de contratación y demás circunstancias laborales.
El despido indirecto ocurre cuando el trabajador pone fin a la relación laboral invocando un incumplimiento grave del empleador que, jurídicamente, justifique esa decisión.
No cualquier incumplimiento habilita automáticamente a considerarse despedido.
Por eso es especialmente importante obtener asesoramiento antes de enviar el telegrama, ya que la causa invocada, las intimaciones previas y la forma en que se comunica la decisión pueden resultar determinantes.
No conviene ignorarlo. Una carta documento o telegrama laboral puede contener intimaciones, sanciones, pedidos de reincorporación, cuestionamientos o comunicaciones relacionadas con la continuidad del vínculo laboral.
Guardá el documento y registrá la fecha en que fue recibido.
Antes de contestarlo, recomendamos analizar jurídicamente su contenido para determinar si corresponde responder y qué debe comunicarse.
Sí, cuando existen salarios o conceptos laborales que fueron abonados incorrectamente puede analizarse un reclamo por diferencias salariales.
Para determinarlo deben revisarse recibos de sueldo, categoría, jornada, convenio colectivo aplicable, remuneraciones percibidas y período reclamado.
Actualmente, la LCT establece como regla un plazo de prescripción de dos años para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, sin perjuicio de las particularidades que puedan afectar su cómputo.
Conviene conservar recibos de sueldo, telegramas y cartas documento, contrato si existe, transferencias bancarias, mensajes, correos electrónicos, registros de horarios, certificados médicos y documentación vinculada con las tareas realizadas.
En casos de trabajo no registrado o deficientemente registrado también pueden resultar relevantes fotografías, comunicaciones con empleadores o compañeros, documentación interna y testigos.
No recomendamos alterar ni fabricar documentación: debe preservarse la evidencia auténtica disponible.