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Cocinera sentada en el piso de la cocina, con dolor, durante su jornada

Abogadas de accidentes laborales y ART en Ushuaia

Si sufriste un accidente mientras trabajabas, un accidente yendo o regresando del trabajo o desarrollaste una enfermedad relacionada con tus tareas laborales, podemos asesorarte sobre tus derechos y las prestaciones que debe brindar la ART.

¿Te pasó esto?

Accidente laboral Tuve un accidente de trabajo

La ART tiene que darte atención médica sin costo.

Si te lastimaste mientras trabajabas, en el establecimiento o haciendo una tarea que te encargaron afuera, es un accidente de trabajo: la ART tiene que darte atención médica sin costo y tenés que seguir cobrando mientras no puedas trabajar.

Pueden ser caídas, golpes, cortes, lesiones con herramientas o maquinaria, o una lesión de espalda u hombro por levantar peso.

Avisale a tu empleador para que haga la denuncia a la ART. Si no la hace, podés hacerla vos o un familiar: la ART no puede negarse a recibirla. Guardá las constancias de atención, los estudios y los certificados.

Si la ART demora la atención, rechaza el accidente o te da el alta antes de tiempo, escribinos y revisamos cómo seguir.

Accidente in itinere Tuve un accidente yendo o regresando del trabajo

La ART lo cubre, salvo desvíos ajenos al trabajo.

Un accidente yendo o regresando del trabajo se llama accidente in itinere, y la ART lo cubre como un accidente de trabajo si no interrumpiste ni cambiaste el recorrido por motivos ajenos al trabajo.

«In itinere» significa «en el camino»: una caída en la vereda con hielo camino a la parada o un choque yendo a trabajar, por ejemplo.

Lo que la ART suele discutir es el desvío. La ley acepta cambios de recorrido para ir a estudiar, a otro trabajo o a cuidar a un familiar directo enfermo que no vive con vos, si se los declaraste por escrito a tu empleador, que tiene 72 horas para avisarle a la ART.

Si la ART rechazó tu accidente por el recorrido, contanos qué pasó y revisamos el rechazo. Si fue un choque en la calle, mirá también accidentes de tránsito.

Enfermedad profesional Desarrollé una enfermedad relacionada con mis tareas

Si figura en el listado oficial, la ART tiene que cubrirla.

Si tu trabajo te enfermó, puede tratarse de una enfermedad profesional: la ley la reconoce sobre todo cuando figura en el listado oficial junto con el agente de riesgo que la provoca, y la ART tiene que cubrirla como a un accidente.

No todos los daños relacionados con el trabajo ocurren de manera repentina. Determinadas tareas repetitivas, esfuerzos, posiciones forzadas, manipulación de cargas, exposición a ruido, vibraciones u otros agentes pueden provocar enfermedades vinculadas con la actividad laboral.

El listado oficial incluye, entre otras, síndrome del túnel carpiano, hombro doloroso, hernia discal lumbosacra, hernias inguinales, várices e hipoacusia por ruido.

Tener el diagnóstico no la convierte automáticamente en enfermedad profesional: hay que relacionarla con tus tareas, el tiempo de exposición y la documentación médica. Una enfermedad que no está en el listado también puede reconocerse si se demuestra que la causó el trabajo. Si la ART la rechazó, contanos qué tareas hacés y qué estudios tenés.

Rechazo de la ART La ART rechazó mi accidente o enfermedad

Podés cuestionar el rechazo ante la Comisión Médica.

Que la ART rechace tu accidente o tu enfermedad no cierra el reclamo: podés cuestionar el rechazo ante la Comisión Médica, que decide si es laboral. Conviene presentar toda la documentación desde el primer escrito, porque después, en general, no se admite.

El rechazo de la ART no necesariamente significa que el trabajador no pueda continuar su reclamo. Dependiendo del caso, existen procedimientos para cuestionar la decisión y solicitar la intervención de los organismos correspondientes.

La ART tiene diez días desde la denuncia para rechazarla, prorrogables por otros diez; si no responde, su silencio vale como aceptación. El rechazo tiene que llegarte por escrito y fundado.

Para cuestionarlo necesitás abogado, y desde febrero de 2026 la Resolución SRT 5/2026 exige ofrecer toda la prueba en la primera presentación. Por eso revisamos el motivo del rechazo y armamos la presentación completa. Mirá qué documentación tener a mano.

Divergencia en el alta Me dieron el alta pero sigo con dolor

Tenés cinco días hábiles para cuestionar el alta.

Si la ART te dio el alta y seguís con dolor, podés pedir la divergencia en el alta ante la Comisión Médica dentro de los cinco días hábiles. Es gratuita y podés iniciarla sin abogado, pero el plazo es corto: escribinos apenas te la den.

Con el alta, la ART deja de pagarte la prestación mensual. La divergencia se presenta en la Comisión Médica de tu domicilio o de tu lugar de trabajo, con el DNI, el alta, tus estudios y el formulario del Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026.

Guardá los certificados e indicaciones de tu médico: sirven para demostrar que el dolor sigue. Si los síntomas vuelven después del alta, existe el trámite de reingreso al tratamiento. Y si te quedaron secuelas, mirá qué pasa con la incapacidad.

Incapacidad e indemnización La ART me dio 0 % de incapacidad o un porcentaje bajo

Podés discutirlo ante la Comisión Médica.

Si la ART fijó un porcentaje de incapacidad con el que no estás de acuerdo, o ninguno, podés plantear ante la Comisión Médica la divergencia en la determinación de la incapacidad, con abogado. De ese porcentaje depende tu indemnización.

La indemnización depende sobre todo de tu ingreso base (el promedio de tus sueldos del último año, actualizado), tu edad, el porcentaje de incapacidad permanente y la fecha del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. Si el daño ocurrió en el lugar de trabajo o a disposición del empleador, se suma un 20 %.

El porcentaje sale de la tabla de incapacidades del Decreto 549/2025, vigente desde el 2 de febrero de 2026. Seguir trabajando no impide reclamar.

Por eso no hay una cifra que sirva para todos. Con tu recibo de sueldo, el alta y tus estudios revisamos si el porcentaje refleja tus secuelas.

Comisión Médica N.° 21 Tengo que pasar por la Comisión Médica

Es obligatoria antes de ir a la Justicia.

La Comisión Médica es el organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que resuelve los desacuerdos con la ART. En Tierra del Fuego hay que pasar por ella antes de ir a la Justicia; en Ushuaia interviene la Comisión Médica N.° 21.

Decide si tu accidente o enfermedad es laboral, qué tratamiento corresponde y qué incapacidad te quedó. Para esos trámites tenés que ir con abogado. La Comisión tiene 60 días hábiles para resolver, y su decisión puede recurrirse ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral de la provincia.

Es obligatoria porque Tierra del Fuego adhirió a la Ley 27.348 (Ley provincial 1.199, modificada por la 1.484). Desde 2026 rigen una tabla de incapacidades nueva y reglas de prueba más estrictas: lo que presentás al principio define lo que la Comisión puede evaluar. Por eso conviene que lo veamos antes de iniciar el trámite.

El rechazo de la ART no necesariamente pone fin al reclamo.

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Opiniones de clientes

LegalMente tiene una calificación de 5,0 sobre 5 en Google, con 44 reseñas.

  • Fernando Flotes

    1 reseña

    Hace un año

    La abogada llevo mí caso ante la ART. Me ayudo un montón.

  • Carlos Eduardo Veron

    1 reseña

    Hace un año

    Me asistieron las abogadas ante la ART.

  • Camila Veron

    1 reseña

    Hace un año

    Me la recomendó una compañera de trabajo. Me representaron ante la ART. Son excelentes

  • Adiestrador K9

    2 reseñas · 2 fotos

    Hace un año

    Las mejores abogadas para accidentes.

  • Esteban Luppi

    1 reseña

    Hace un año

    La abogada felicioni fue mi abogada en un juicio laboral que me salio favorable. Gracias gracias

  • Gaston Flores

    1 reseña

    hace 6 días

    Estuve en una situacion dificil, no sabia que hacer, hasta que acudí al estudio de la Dra. Ara Felicioni. Le comente mi problema laboral y ella supo ayudarme y estar al tanto de mi situacion; hasta se preocupo por como estaba. Gracias a su capacidad, logramos llegar a una solucion. Es muy amable y profesional, lo recomiendo!

  • Marcela Galleano

    4 reseñas

    Hace 7 meses

    Dra Aranza Felicioni es excelente en temas laborales. La consulté en algunas ocasiones y siempre me ayudó no sólo legal sino emocionalmente. Altamente recomendable, como ya lo hice y volveré a hacer. ¡Gracias Aranza por tu trato amable y muy profesional!

  • Elías Bonavita

    1 reseña

    Hace 3 meses

    Excelente estudio jurídico. Me enteré de ellos por Google y fueron la mejor decisión. Me ayudaron con mi accidente de tránsito de forma muy profesional y humana: siempre estuvieron disponibles, me llamaban para ver cómo estaba y me mantuvieron informado en todo momento. Lograron un muy buen acuerdo. Totalmente recomendado.

¿Cómo trabajamos un reclamo contra la ART?

  1. Consulta

    Nos contás qué pasó y qué te respondió la ART.

  2. Documentación

    Reunimos con vos la documentación médica y laboral.

  3. Denuncia o revisión

    Si no hubo denuncia, la hacemos; si la ART ya decidió, revisamos su fundamento y los plazos.

  4. Comisión Médica

    Iniciamos el trámite que corresponda con toda la prueba desde el primer escrito.

  5. Determinación de la incapacidad

    Te acompañamos en la evaluación médica.

  6. Reclamo o instancia judicial, cuando corresponde

    Si la resolución no refleja tu situación, evaluamos con vos si conviene recurrirla.

  7. Resolución

    Seguimos tu caso hasta el cierre.

El resultado depende de cada caso, de la documentación y de las secuelas acreditadas.

¿Qué debe cubrir la ART?

La ART tiene que cubrir, sin costo para vos, toda la atención médica del accidente o la enfermedad y pagarte las prestaciones en dinero que correspondan mientras no puedas trabajar y si te quedan secuelas.

  • Atención médica
  • Estudios
  • Medicamentos
  • Rehabilitación
  • Traslados, cuando correspondan
  • Prestaciones dinerarias
  • Indemnización, cuando corresponda

La atención médica sigue hasta que te cures o mientras duren los síntomas que te impiden trabajar, e incluye prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional.

  1. Mientras no podés trabajar

    Una prestación mensual. Los primeros diez días los paga el empleador y, desde el día once, la ART, hasta el alta, la incapacidad permanente o los dos años.

  2. Si te quedan secuelas

    Una indemnización según el porcentaje de incapacidad.

  3. Si el trabajador fallece

    Prestaciones para su familia.

Si la ART no te está dando algo de esto, contanos.

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¿Qué necesitás tener a mano para reclamar a la ART?

La documentación dependerá del tipo de reclamo.

Documentación para reclamar ante la ART
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Para determinados trámites ante las Comisiones Médicas, la SRT exige documentación médica específica.

Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales y ART

¿Qué hago si tuve un accidente de trabajo?

Si sufriste un accidente de trabajo, es importante denunciarlo ante tu empleador y la ART y recibir atención médica. También conviene conservar toda la documentación relacionada con el accidente, incluyendo estudios, certificados médicos, denuncias y constancias de atención.

La ART debe otorgar las prestaciones correspondientes frente a un accidente laboral reconocido. Entre las prestaciones médicas se encuentran asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y los traslados correspondientes.

Si existen problemas con la cobertura, rechazo del accidente, alta médica prematura o diferencias respecto de la incapacidad, es recomendable obtener asesoramiento legal para determinar cómo continuar el reclamo.

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido o alterado por motivos ajenos al trabajo en los términos previstos legalmente.

La Ley de Riesgos del Trabajo incluye estos accidentes dentro de las contingencias laborales cubiertas. Por eso, un accidente ocurrido mientras el trabajador se dirige normalmente hacia su empleo o regresa de él puede estar cubierto por la ART.

Cada caso debe analizarse individualmente, especialmente cuando existieron desvíos, interrupciones o circunstancias particulares durante el trayecto.

¿Qué pasa si la ART rechaza mi accidente?

El rechazo de la ART no necesariamente pone fin al reclamo. El trabajador puede cuestionar el rechazo mediante el procedimiento correspondiente ante la Comisión Médica.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo contempla específicamente un trámite destinado a determinar si corresponde el rechazo de un accidente laboral o enfermedad profesional. Para iniciarlo resulta importante contar con documentación médica e información relacionada con la contingencia.

En LegalMente analizamos el motivo del rechazo, los antecedentes médicos y laborales y la documentación disponible para determinar cómo continuar el reclamo.

¿Qué hago si la ART me dio el alta pero sigo con dolor?

Si la ART te otorgó el alta médica pero continuás con dolor, limitaciones o considerás que necesitás continuar el tratamiento, existen procedimientos para plantear la controversia ante el sistema de riesgos del trabajo.

Es importante conservar los estudios médicos, certificados, indicaciones del médico tratante y demás documentación que permita acreditar la persistencia de las dolencias.

La existencia de un alta de la ART no significa que el trabajador deba ignorar síntomas persistentes ni impide analizar si corresponde cuestionar esa decisión.

¿Puedo reclamar una enfermedad profesional?

Sí. Las enfermedades originadas o relacionadas causalmente con las condiciones y tareas laborales pueden dar lugar a prestaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo cuando se reúnen los requisitos correspondientes.

El análisis debe considerar, entre otros elementos, las tareas realizadas, antigüedad, movimientos repetitivos, esfuerzos, posiciones forzadas, exposición a determinados agentes y documentación médica.

Si la ART rechaza la enfermedad denunciada, existen procedimientos ante las Comisiones Médicas para cuestionar ese rechazo.

¿Qué documentación necesito para reclamar ante la ART?

La documentación dependerá del tipo de reclamo, pero normalmente resulta conveniente reunir DNI, denuncia del accidente o enfermedad, constancias de atención de la ART, alta médica, estudios médicos, historia clínica, certificados e indicaciones médicas.

También pueden resultar importantes recibos de sueldo, información sobre las tareas desarrolladas y cualquier documentación relacionada con las circunstancias del accidente o enfermedad.

Para determinados trámites ante las Comisiones Médicas, la SRT exige documentación médica específica.

¿Cómo se determina la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral se determina mediante una evaluación médica de las secuelas que quedaron como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, aplicando el régimen y baremo correspondiente.

No depende únicamente del diagnóstico: deben evaluarse las secuelas y su incidencia conforme a los criterios legalmente establecidos.

Cuando existe controversia respecto del porcentaje de incapacidad determinado por la ART, puede corresponder la intervención de la Comisión Médica y, según el caso, las vías posteriores disponibles.

¿Quién paga la indemnización por accidente laboral?

Cuando corresponde una prestación dineraria por incapacidad derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional cubierta por el sistema, la obligación se encuentra dentro del régimen de riesgos del trabajo, normalmente a cargo de la ART o del sujeto responsable de la cobertura según el caso.

El monto no puede determinarse correctamente con un único dato: deben analizarse la fecha de la contingencia, remuneraciones, edad, porcentaje de incapacidad y normativa aplicable.

¿Qué sucede si la ART determina 0% de incapacidad?

Si la ART determina que el trabajador tiene 0% de incapacidad, pero existen secuelas que considera derivadas del accidente o enfermedad profesional, puede analizarse la posibilidad de cuestionar esa determinación.

La SRT dispone de procedimientos para la evaluación de incapacidad ante las Comisiones Médicas. La documentación médica y los estudios que acrediten las secuelas resultan especialmente relevantes.

¿Puedo reclamar a la ART si continúo trabajando?

Continuar trabajando no elimina automáticamente la posibilidad de reclamar por las consecuencias de un accidente laboral o enfermedad profesional.

La existencia de incapacidad debe analizarse según las secuelas y las reglas del sistema de riesgos del trabajo. Por eso, el hecho de que una persona haya retomado o continúe desarrollando tareas no permite, por sí solo, concluir que no existe incapacidad indemnizable.

¿Qué es una Comisión Médica?

Las Comisiones Médicas son organismos que intervienen en controversias del sistema de riesgos del trabajo, incluyendo cuestiones vinculadas con accidentes laborales, enfermedades profesionales, tratamientos, rechazos e incapacidad.

Actualmente existen distintos procedimientos ante las Comisiones Médicas y la SRT modificó aspectos de su tramitación durante 2026 mediante la Resolución SRT 5/2026.

¿Necesito abogado para reclamar ante la ART?

En determinados procedimientos del sistema de riesgos del trabajo se requiere patrocinio letrado, y contar con asesoramiento jurídico permite analizar la documentación médica, la estrategia del reclamo y las consecuencias de las decisiones que se adopten.

La propia SRT contempla información y mecanismos relativos al patrocinio letrado para los trámites ante Comisiones Médicas.

En LegalMente brindamos asesoramiento en reclamos contra ART y accidentes laborales en Ushuaia y Tierra del Fuego.

Tu defensa, nuestro compromiso.