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Empleada con una caja de cartón y carpetas en una sala de reuniones, mientras sus compañeros la miran

Abogadas laborales por despidos en Ushuaia

Si fuiste despedido, recibiste un telegrama laboral, te comunicaron verbalmente que no vuelvas a trabajar o considerás que existen incumplimientos graves de tu empleador, es importante analizar la situación antes de tomar decisiones o enviar comunicaciones laborales.

¿Te pasó esto?

Despido sin causa Me despidieron sin causa

Pasado el período de prueba, te deben indemnización y liquidación final.

Si te despidieron sin causa y ya pasó el período de prueba, tu empleador te debe la indemnización por antigüedad, el preaviso si no te avisó con tiempo y la liquidación final con los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones.

La indemnización por antigüedad es un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin contar aguinaldo, vacaciones ni premios que no se pagan todos los meses, y nunca puede ser menor a un mes de sueldo. El convenio puede ponerle un tope, pero no por debajo del 67 % de tu sueldo real.

Durante el período de prueba (en general, los primeros seis meses) el empleador puede terminar la relación sin indemnización y sin preaviso.

Para una primera referencia, calculá una estimación; el monto real depende de tu fecha de ingreso, tu sueldo efectivo y tu convenio.

Despido verbal Me dijeron «mañana no vengas más»

Hay que dejar constancia por escrito, no simplemente dejar de ir.

Si te dijeron «mañana no vengas más» y no te mandaron nada por escrito, no dejes simplemente de ir: hay que dejar constancia fehaciente de lo que pasó, y conviene asesorarte rápido para saber qué comunicación enviar.

Un despido de palabra es difícil de probar después, y dejar de ir tiene dos riesgos concretos. Tu empleador puede intimarte a volver y, si no te presentás, invocar abandono de trabajo. Y desde la Ley 27.802, si pasan dos meses calendario sin que ninguna de las partes diga que quiere seguir, la relación puede considerarse terminada por voluntad de ambas, no como un despido.

Lo habitual es intimar a tu empleador por escrito, con un telegrama laboral, para que aclare tu situación y te dé tareas. Si no responde en al menos dos días hábiles, su silencio juega en su contra. Qué se intima y en qué términos depende del caso: consultanos antes de enviarlo.

Mientras tanto, guardá los mensajes y anotá la fecha, la hora y quiénes estaban cuando te lo dijeron.

Trabajo no registrado Trabajaba en negro

La relación existe igual: lo decisivo es la prueba.

Si trabajabas en negro, sin alta, sin aportes y sin recibo de sueldo, la relación laboral existe igual: tenés los mismos derechos que en un empleo registrado, incluida la indemnización si te despiden. Lo decisivo es poder probarla.

Si prestabas tareas bajo las órdenes de otro, la ley presume que hay un contrato de trabajo, con salario de convenio, aguinaldo y vacaciones. Desde la Ley 27.802, esa presunción no se aplica si la relación se armó como contratación de obra o de servicios con facturas o recibos, o con pagos bancarios: en ese caso la dependencia se prueba con otros elementos.

La Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024) derogó las multas que antes se sumaban a la indemnización por trabajo no registrado.

Lo que define estos casos es la prueba: mensajes, transferencias, horarios, fotos, testigos. Mirá qué conviene tener a mano y contanos cuánto tiempo trabajaste.

Trabajo deficientemente registrado Sólo una parte de mi sueldo estaba registrada

Podés reclamar las diferencias dentro de los dos años.

Si estabas registrado pero con datos que no coinciden con la realidad (otra fecha de ingreso, parte del sueldo por fuera del recibo, otra categoría u otra jornada), podés reclamar las diferencias salariales dentro de los dos años.

Los casos más frecuentes:

  • Fecha de ingreso incorrecta: te registraron meses o años después de que empezaste a trabajar.
  • Parte del sueldo sin registrar: el recibo dice menos de lo que cobrás y la diferencia llega en efectivo o por transferencia aparte.
  • Categoría incorrecta: hacés tareas de una categoría superior a la del recibo, según tu convenio.
  • Otra jornada: figurás a media jornada o jornada reducida y trabajás jornada completa.

Cada dato cambia números concretos: la fecha de ingreso define la antigüedad; el sueldo real, la base de la indemnización. Si hay un despido, el cálculo se hace con los datos reales, siempre que puedan probarse. Más sobre diferencias salariales.

Despido indirecto Mi empleador tiene incumplimientos graves

No conviene considerarse despedido sin asesorarse antes.

El despido indirecto es cuando el trabajador termina la relación por un incumplimiento grave del empleador: si se acredita, da derecho a lo mismo que un despido sin causa. No conviene hacerlo sin asesorarte, porque un error puede dejarte sin empleo y sin indemnización.

La clave está en la palabra «grave»: tiene que ser un incumplimiento que no permita seguir con la relación, y lo valoran los jueces según cada caso. Suelen analizarse la falta de pago del sueldo o la negativa a registrarte o a darte tareas, pero ninguna situación habilita automáticamente a considerarse despedido.

La decisión se comunica por escrito, con los motivos claros, y la causa invocada no puede cambiarse después. Normalmente antes se intima al empleador para que cumpla. Tampoco es lo mismo que renunciar: la renuncia no genera indemnización por antigüedad.

Contanos qué está pasando y revisamos el caso antes de enviar el telegrama.

Telegramas laborales Recibí un telegrama o una carta documento

No conviene ignorarlo ni contestarlo sin analizarlo antes.

Si recibiste un telegrama o una carta documento, no lo ignores ni lo contestes sin analizarlo: lo que se escribe en un intercambio laboral condiciona lo que viene. Para vos, como trabajador, enviar un telegrama laboral es gratuito.

Una comunicación laboral puede tener consecuencias jurídicas importantes. Por eso recomendamos revisar la situación antes de enviar o contestar telegramas relacionados con intimaciones, registración laboral, salarios o extinción del vínculo.

  • Es gratuito (Ley 23.789) para lo que le mandás a tu empleador o a la ART. Se hace con formularios especiales en las sucursales de Correo Argentino.
  • Hasta 30 palabras sale por vía telegráfica; si es más largo, por vía postal prioritaria.
  • La renuncia tiene forma obligatoria: sólo vale por telegrama, en papel o digital, o ante la autoridad laboral. Un mensaje o una nota no alcanzan.
  • Lo que se escribe no se cambia: la causa de un despido o de un despido indirecto no puede modificarse después.

Guardá la copia y la constancia, y anotá la fecha en que recibiste cualquier telegrama o carta documento.

Antes de responder un telegrama o enviar una renuncia, consultanos.

Contanos tu caso por WhatsApp

Calculá una estimación de tu indemnización

Si te despidieron sin causa, cargá tus fechas y tu sueldo y mirá una estimación de lo que te corresponde. Si querés, nos la mandás por WhatsApp y la revisamos con vos.

Cálculo orientativo; consultanos tu caso

Cómo calculamos esta estimación

Cómo se calcula la indemnización por antigüedad

La indemnización por antigüedad es un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo). La fórmula es: base × años computables, con un mínimo de un sueldo.

Años computables. Se cuentan los años completos y se suma uno más si lo que sobra supera los tres meses. Con 2 años y 4 meses se computan 3 años; con 7 años y 1 mes, 7; con 3 meses justos de fracción, no se suma el año.

Qué sueldo se toma como base. Desde la Ley 27.802, la base es la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario: no se suman el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses. Un concepto es habitual si lo cobraste al menos seis meses en el último año calendario. Si es variable (horas extra, comisiones, premios mensuales), se toma el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si te resulta más favorable. De todos los meses del último año, se usa el mejor.

Tope del convenio y piso del 67 %. La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que te corresponde, sin contar la antigüedad. Pero ese tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración: es el piso que fijó la Corte Suprema en el caso Vizzoti (2004) y que la Ley 27.802 incorporó al artículo 245.

Por ejemplo: con ingreso el 11/05/2024, despido sin preaviso el 15/09/2026 y un mejor sueldo bruto de $ 1.200.000, la estimación da $ 3.600.000 por antigüedad, $ 1.950.000 de preaviso e integración con aguinaldo y $ 726.090 de vacaciones y aguinaldo proporcionales: $ 6.276.090 en total.

Qué no contempla esta calculadora

La calculadora sólo estima el despido sin causa de un trabajador registrado bajo la Ley de Contrato de Trabajo; no sirve para otras formas de terminar la relación, para regímenes especiales ni para reclamos adicionales. En estos casos el cálculo es otro o depende de pruebas que una fórmula no puede evaluar:

  • Renuncia o despido con causa: no corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso a cargo del empleador ni la integración.
  • Despido indirecto: si se justifica, da derecho a los mismos rubros, pero antes hay que analizar la causa y cómo se comunicó.
  • Trabajo no registrado o registrado con un sueldo o una fecha distintos: la base y la antigüedad reales se discuten con pruebas. Las multas de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17) y de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742, en 2024.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la indemnización por accidente laboral (ART) tiene otro sistema y otra fórmula.
  • Regímenes y contratos especiales: personal de casas particulares, trabajadores de la construcción y trabajadores agrarios tienen leyes propias; tampoco cubre contratos a plazo fijo o eventuales, ni convenios que reemplazaron la indemnización por un fondo de cese.
  • Protecciones especiales: despido por embarazo, maternidad o matrimonio, despido discriminatorio o de representantes gremiales, que pueden sumar indemnizaciones agravadas.
  • Preaviso otorgado de forma incompleta, salarios adeudados, días trabajados del mes, horas extra impagas, vacaciones de años anteriores no gozadas y aguinaldo sobre vacaciones.
  • Descuentos, aportes e impuestos, ni la actualización si el pago se atrasa: desde la Ley 27.802, los créditos laborales se actualizan por inflación (IPC) más un 3 % anual.

Opiniones de clientes

LegalMente tiene una calificación de 5,0 sobre 5 en Google, con 44 reseñas.

  • Diego Bruno

    16 reseñas

    Hace un año

    Excelente equipo de abogados. Me ayudaron con todo el proceso de mi liquidación laboral de manera clara, profesional y muy humana. Siempre estuvieron disponibles para responder mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Los súper recomiendo.

  • Alejandra Miranda

    1 reseña

    Hace 7 meses

    Excelente asesoramiento y experiencia trabajando con ella. Es muy meticulosa, transmite mucha confianza y amable para resolver mis dudas de forma clara. Sin duda, 100% recomendable para defender los derechos laborales.

  • Caminitos de Letras Cultura

    2 reseñas

    Hace un año

    Muchas gracias por asesorarme con mi trabajo.

  • Rocio Korol

    5 reseñas

    Hace 7 meses

    Excelente atención, personalizada y siempre a disposición de cualquier duda o consulta, muy responsables y ágiles, super recomendable. Mi caso resuelto en poco tiempo.

  • Franco Tardioli

    4 reseñas

    Hace un año

    Excelente atencion y asesoramiento

¿Cómo trabajamos un caso de despido?

  1. Contanos tu caso

    Nos explicás brevemente qué ocurrió y revisamos la situación inicial.

  2. Analizamos la documentación

    Determinamos qué documentación necesitamos y cuáles son las alternativas disponibles.

  3. Definimos la estrategia

    Te explicamos las vías de reclamo y los próximos pasos.

  4. Te acompañamos durante el proceso

    Realizamos el seguimiento administrativo o judicial correspondiente.

¿Qué conceptos pueden integrar una indemnización?

En un despido sin causa, la liquidación puede incluir indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, según el caso y la legislación vigente a la fecha del despido.

  • Indemnización por antigüedad
  • Preaviso
  • Integración del mes de despido
  • Salarios adeudados y días trabajados
  • Aguinaldo proporcional
  • Vacaciones proporcionales
  • Certificados de trabajo

El pago debe hacerse dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción.

  1. Si te despidieron sin causa

    Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Si no te preavisaron, además el preaviso (uno o dos meses, según tu antigüedad) y la integración del mes. Calculá una estimación.

  2. En cualquier fin de la relación

    Los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, también si renunciaste.

  3. Durante el período de prueba

    No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes. Sí las vacaciones, el aguinaldo proporcional y los días trabajados.

Una estimación no te dice si tu liquidación está bien hecha. Antes de firmarla, consultanos.

Contanos tu caso por WhatsApp

¿Qué necesitás tener a mano para reclamar por un despido?

En casos de trabajo no registrado o deficientemente registrado también pueden resultar relevantes fotografías, comunicaciones con empleadores o compañeros, documentación interna y testigos.

Documentación para reclamar por un despido
Contanos tu caso por WhatsApp

No recomendamos alterar ni fabricar documentación: debe preservarse la evidencia auténtica disponible.

Preguntas frecuentes sobre despidos

Me despidieron verbalmente, ¿qué hago?

Si tu empleador te dijo verbalmente que no vuelvas a trabajar, es importante no limitarse a dejar de concurrir al empleo. La situación debe documentarse adecuadamente para evitar posteriores controversias respecto de lo sucedido.

No recomendamos enviar una renuncia ni redactar comunicaciones laborales sin analizar previamente el caso.

Ante un despido verbal, conviene obtener asesoramiento rápidamente para determinar qué comunicación fehaciente corresponde realizar y preservar los derechos del trabajador.

¿Qué pasa si trabajaba en negro?

Si existió una relación laboral que no fue registrada, pueden existir créditos laborales pendientes que deben analizarse según las características y duración del vínculo y la legislación vigente al momento de los hechos.

Resulta especialmente importante conservar pruebas de la relación laboral: mensajes, transferencias, horarios, fotografías, correos, documentación de trabajo, testigos y cualquier elemento que permita acreditar la prestación de tareas.

Debido a las modificaciones legislativas recientes, cada situación debe evaluarse aplicando la normativa vigente correspondiente al período reclamado.

¿Qué pasa si solo una parte de mi sueldo estaba registrada?

Cuando el recibo de sueldo refleja una remuneración inferior a la efectivamente percibida, puede existir una situación de registración laboral deficiente.

Transferencias, recibos, mensajes, documentación contable y otros elementos pueden resultar relevantes para demostrar cuál era la remuneración real.

La diferencia salarial también puede incidir en otros créditos derivados de la relación laboral, por lo que es importante realizar un análisis completo del caso.

¿Tengo que firmar la liquidación final?

Antes de firmar documentación relacionada con una liquidación final o acuerdo laboral conviene comprender qué conceptos están siendo abonados y cuáles son los efectos del documento.

La LCT establece, además, que un pago insuficiente de obligaciones laborales puede ser considerado pago a cuenta del total adeudado, aunque haya sido recibido sin reservas.

Esto no significa que cualquier documento pueda firmarse sin consecuencias. Por eso recomendamos revisar previamente la liquidación y la documentación propuesta.

¿Qué conceptos me corresponden por despido?

Los conceptos dependen de la causa y circunstancias de la extinción del contrato. En un despido sin justa causa pueden resultar relevantes, según corresponda, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios pendientes, SAC y vacaciones, entre otros conceptos.

La LCT vigente regula específicamente la indemnización por antigüedad del artículo 245 y las consecuencias de la falta de preaviso en los artículos 231 a 233.

Para calcular correctamente una liquidación deben conocerse fecha de ingreso, fecha de egreso, remuneración, modalidad de contratación y demás circunstancias laborales.

¿Qué es un despido indirecto?

El despido indirecto ocurre cuando el trabajador pone fin a la relación laboral invocando un incumplimiento grave del empleador que, jurídicamente, justifique esa decisión.

No cualquier incumplimiento habilita automáticamente a considerarse despedido.

Por eso es especialmente importante obtener asesoramiento antes de enviar el telegrama, ya que la causa invocada, las intimaciones previas y la forma en que se comunica la decisión pueden resultar determinantes.

¿Qué hago si recibí una carta documento o telegrama laboral?

No conviene ignorarlo. Una carta documento o telegrama laboral puede contener intimaciones, sanciones, pedidos de reincorporación, cuestionamientos o comunicaciones relacionadas con la continuidad del vínculo laboral.

Guardá el documento y registrá la fecha en que fue recibido.

Antes de contestarlo, recomendamos analizar jurídicamente su contenido para determinar si corresponde responder y qué debe comunicarse.

¿Puedo reclamar diferencias salariales?

Sí, cuando existen salarios o conceptos laborales que fueron abonados incorrectamente puede analizarse un reclamo por diferencias salariales.

Para determinarlo deben revisarse recibos de sueldo, categoría, jornada, convenio colectivo aplicable, remuneraciones percibidas y período reclamado.

Actualmente, la LCT establece como regla un plazo de prescripción de dos años para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo, sin perjuicio de las particularidades que puedan afectar su cómputo.

¿Qué documentación debería guardar ante un conflicto laboral?

Conviene conservar recibos de sueldo, telegramas y cartas documento, contrato si existe, transferencias bancarias, mensajes, correos electrónicos, registros de horarios, certificados médicos y documentación vinculada con las tareas realizadas.

En casos de trabajo no registrado o deficientemente registrado también pueden resultar relevantes fotografías, comunicaciones con empleadores o compañeros, documentación interna y testigos.

No recomendamos alterar ni fabricar documentación: debe preservarse la evidencia auténtica disponible.

Tu defensa, nuestro compromiso.